IUSera
Registro digital 2028212 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.14 C (11a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. NO DEBEN SER LLAMADAS A JUICIO PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO A HEREDAR, SI NO FUERON SEÑALADAS EXPRESAMENTE COMO HEREDERAS O LEGATARIAS POR EL TESTADOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La cónyuge supérstite y los hijos del de cujus promovieron juicio de amparo indirecto en su calidad de terceros extraños a la sucesión testamentaria de éste, porque en su concepto debieron ser llamados a dicho procedimiento para defender sus derechos a pesar de no ser designados como herederos o legatarios en el testamento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios sucesorios testamentarios sólo deben ser llamadas al procedimiento respectivo las personas que hayan sido designadas como herederas, legatarias o albaceas por el testador, y no las q...

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