JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. NO DEBEN SER LLAMADAS A JUICIO PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO A HEREDAR, SI NO FUERON SEÑALADAS EXPRESAMENTE COMO HEREDERAS O LEGATARIAS POR EL TESTADOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La cónyuge supérstite y los hijos del de cujus promovieron juicio de amparo indirecto en su calidad de terceros extraños a la sucesión testamentaria de éste, porque en su concepto debieron ser llamados a dicho procedimiento para defender sus derechos a pesar de no ser designados como herederos o legatarios en el testamento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios sucesorios testamentarios sólo deben ser llamadas al procedimiento respectivo las personas que hayan sido designadas como herederas, legatarias o albaceas por el testador, y no las q...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.