INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. PARA ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PUEDE CONSIDERAR LA INFORMACIÓN QUE CONOCIÓ DE LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, QUE RESULTE IDÓNEA PARA NORMAR SU CRITERIO, CONFORME AL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: A una persona se le dictó sentencia condenatoria y, al momento de individualizar la sanción penal, el Tribunal de Enjuiciamiento determinó ubicarla en un grado de culpabilidad máximo, para lo cual ponderó la información que conoció de las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio –debate–; sentencia que fue impugnada a través del recurso de apelación, en el cual la Sala responsable estableció que al no haberse producido prueba durante la audiencia de individualización de sanciones y de reparación del daño con el objetivo de acreditar el grado de culpabilidad del sentenciado, debía...
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