EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE OTORGA PARA EL EFECTO DE QUE UN PERMISIONARIO DEVUELVA UN VEHÍCULO RETENIDO POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, NO DEBE CONDICIONARSE AL PREVIO PAGO DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y DEPÓSITO VEHICULAR, PORQUE LA QUEJOSA CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE OTORGAR UNA GARANTÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 132, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si la efectividad de la suspensión provisional otorgada para el efecto de que un permisionario devolviera un vehículo retenido por la comisión de una infracción a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podía condicionarse al previo pago de los servicios de arrastre y depósito vehicular; pues mientras que dos órganos colegiados concluyeron que no era necesario exigir el previo pago de esos servicios, debido a que las quejosas contaban con la posibilidad de otorgar una garantía en...
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