DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ QUE LO DECRETA DEBE RESOLVER RESPECTO DE LOS ALIMENTOS, LA GUARDA Y CUSTODIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS, AUNQUE PREVIAMENTE AL JUICIO RELATIVO UNO DE LOS CÓNYUGES HAYA PROMOVIDO UNA CONTROVERSIA EN LA QUE LOS RECLAMÓ (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Uno de los cónyuges promovió una controversia del orden familiar en la que reclamó alimentos para sí y para sus menores hijos, así como la guarda y custodia de éstos; posteriormente el otro promovió juicio de divorcio incausado. El Juez que disolvió el vínculo matrimonial determinó que para dilucidar el tema relativo a los alimentos y a la guarda y custodia de los hijos, las partes deberían comparecer ante el Juez que conoció del primer juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aunque previamente al juicio de divorcio incausado, uno de los cónyuges ha...
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