DILACIÓN EXCESIVA EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA DEBE ATENDERSE AL PLAZO DE 45 DÍAS NATURALES, CONFORME A LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 48/2016 (10A.) Y 2A./J. 33/2019 (10A.), Y NO AL DE 6 MESES PREVISTO EN LA LEY LOCAL DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo promovida contra la omisión del tribunal burocrático de Guanajuato de acordar una promoción, al estimar que no habían transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que se presentó el escrito por el que se promovió un incidente de reposición de autos, por ser ese plazo el tiempo máximo que el legislador local estableció en el artículo 141 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, para que los procedimientos burocráticos permanezcan inmóviles. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado...
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