DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL HECHO DE ACORDARLO FAVORABLEMENTE NO IMPIDE A LA PARTE DEMANDADA QUE OPUSO RECONVENCIÓN, HACER VALER SUS PRETENSIONES EN UN DIVERSO JUICIO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio ante un Tribunal Unitario Agrario, se emplazó a la demandada, quien contestó y opuso reconvención, y luego de contestar la demanda reconvencional, aquélla desistió de la acción, por lo que sin dar vista a la parte demandada dicho tribunal la tuvo por desistida y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la parte demandada en el juicio agrario haya opuesto reconvención, si la persona actora desiste de la acción principal, aquélla seguirá la suerte de ésta; sin embarg...
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