IUSera
Registro digital 2028192 · Tesis aislada · 11a. Época · XVI.2o.T.5 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 684-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE TENERSE POR CUMPLIDO CUANDO EL ACTOR LA ADJUNTE A SU DEMANDA, CON INDEPENDENCIA DEL FUERO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN QUE LA EMITA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona reclamó el cumplimiento de diversas prestaciones y adjuntó a su demanda una constancia de no conciliación expedida por un Centro de Conciliación Laboral. El juzgado laboral ante quien se presentó la demanda, al provenir la constancia de un organismo de conciliación incompetente, remitió el expediente al que consideró competente, a fin de que agotara el procedimiento de conciliación prejudicial y, eventualmente, emitiera la constancia de no conciliación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento de conciliación, sin distinción de l...

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