CONCURSOS MERCANTILES. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA CONSTITUIR LAS RESERVAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA, NO ES AL DICTARSE LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, SINO AL CELEBRARSE EL CONVENIO DE PAGO.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada dentro de un concurso mercantil, se instruyó al conciliador para constituir reservas en favor de ciertos acreedores. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al dictarse la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos no es el momento procesal oportuno para constituir las reservas que prevé el artículo 153 de la Ley de Concursos Mercantiles, sino al celebrarse el convenio de pago. Justificación: Lo anterior, porque el concurso mercantil es un procedimiento de eje...
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