CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. AL PRIVILEGIAR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, ES INNECESARIO AGOTARLA SI SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó la designación como legítima beneficiaria y, en consecuencia, la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de su familiar fallecido. El Juez adscrito al Tribunal Federal de Asuntos Individuales lo previno para que exhibiera la constancia de no conciliación. En vía de desahogo, la promovente alegó que su caso actualizaba una excepción a la conciliación prejudicial; no obstante, el Juez determinó archivar el asunto y remitir las constancias al organismo conciliador. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, al privilegiar...
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