APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE RESOLVIÓ RECURSOS PREVIOS INHERENTES AL MISMO ASUNTO, EN DIVERSA ETAPA DEL PROCESO, DEBE EXCUSARSE DE SU CONOCIMIENTO, CONFORME AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD OBJETIVA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: La Sala responsable resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva condenatoria; sin embargo, el propio Tribunal de Alzada conoció previamente del asunto al resolver también la apelación contra el auto por el que se excluyeron diversos medios de prueba emitido en una etapa distinta a la del juicio oral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al principio de imparcialidad objetiva contenido en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los juzgadores que integr...
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