IUSera
Registro digital 2028181 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.A.29 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN. EL HECHO DE QUE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM) ANTE QUIENES SE PRESENTÓ SEAN INCOMPETENTES PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, NO IMPLICA QUE ESTÉN EXENTAS DE RESPETAR EL DERECHO DE PETICIÓN Y DE REMITIR EL ESCRITO ANTE EL ÓRGANO O UNIDAD FACULTADA PARA ELLO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa reclamó al director general y a la Unidad de Atención al Derechohabiente Toluca, ambos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), la omisión de dar respuesta a su solicitud de pensión. El Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que la falta de respuesta de las autoridades responsables viola el derecho de petición. Inconformes con lo anterior, aquéllas interpusieron recurso de revisión, al estimar que están imposibilitadas para cumplir ya que son incompetentes para resolver sobre la proceden...

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