JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. A LA PERSONA QUE COMPAREZCA Y SE OSTENTE COMO CONCUBINA SUPÉRSTITE, DEBE OTORGÁRSELE EL DERECHO DE ACREDITAR ESA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio sucesorio intestamentario, en la primera sección (declaratoria de herederos), se llamó a la posible concubina del de cujus, quien al comparecer ofreció diversos medios de prueba para acreditar ese carácter; no obstante, tanto el Juez como la Sala responsable determinaron que cuando se acude a ese procedimiento ya debe estar comprobada la calidad de heredero, y de ningún modo es admisible que sea durante el trámite de ese procedimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a la persona que comparezca al juicio sucesorio intestamentario y se o...
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