IUSera
Registro digital 2028168 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.3o.A.C.18 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. A LA PERSONA QUE COMPAREZCA Y SE OSTENTE COMO CONCUBINA SUPÉRSTITE, DEBE OTORGÁRSELE EL DERECHO DE ACREDITAR ESA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio sucesorio intestamentario, en la primera sección (declaratoria de herederos), se llamó a la posible concubina del de cujus, quien al comparecer ofreció diversos medios de prueba para acreditar ese carácter; no obstante, tanto el Juez como la Sala responsable determinaron que cuando se acude a ese procedimiento ya debe estar comprobada la calidad de heredero, y de ningún modo es admisible que sea durante el trámite de ese procedimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a la persona que comparezca al juicio sucesorio intestamentario y se o...

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