IUSera
Registro digital 2028164 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.T.21 L (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR VIUDEZ. SI LA SOLICITA UNA PERSONA ADULTA MAYOR, DERIVADA DE LA PENSIÓN POR VEJEZ CON LA QUE CONTABA EL EXTINTO ASEGURADO, SU CUANTIFICACIÓN DEBE REALIZARSE CON BASE EN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN EN AUTOS, SIN NECESIDAD DE POSTERGARLA HASTA LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona adulta mayor demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento y pago de una pensión por viudez derivada de la pensión por vejez con la que contaba el extinto asegurado. La Junta condenó al otorgamiento de la pensión reclamada, señalando que si bien no contaba con el último talón de pago para su cuantificación, sí obraba en autos la resolución de la pensión por vejez de la que disfrutaba el finado, por lo que cuantificó el monto con la cantidad ahí reflejada y aperturó el incidente de liquidación únicamente para calcular las diferencias por incrementos...

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