IUSera
Registro digital 2028157 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/61 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA. LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ CONDICIONADA A LA EJECUCIÓN DE LAS REGLAS QUE EL PODER REFORMADOR ESTABLECIÓ EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2019.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias al analizar si el principio de gratuidad previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que surtió sus efectos desde el día en que entró en vigor la reforma constitucional es exigible y obligatorio desde ese momento, o bien, si lo será de forma gradual y progresiva, una vez que se disponga su implementación en la ley reglamentaria respectiva. Mientras que uno estimó que el Constituyente Reformador dispuso en los artículos transitorios que la legislación s...

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