DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA DE PLANO, SINO ADMITIRLA A TRÁMITE Y EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA DECIDIR SOBRE SU EXISTENCIA O INEXISTENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa promovió denuncia de repetición del acto reclamado; el órgano jurisdiccional la desechó de plano por improcedente, al considerar que no existía tal repetición. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, en el juicio de amparo indirecto la persona juzgadora de Distrito no debe desechar de plano la denuncia de repetición del acto reclamado, sino admitirla a trámite y en la resolución respectiva decidir sobre su existencia o inexistencia. Justificación: Si bien es cierto que es posible desechar...
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