DEMANDA LABORAL. LA AUSENCIA DE FIRMA DEL ACTOR O LA FALTA DE CARTA PODER FIRMADA POR ÉL, NO SE CONVALIDA CON LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN EMITIDA POR EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral, la persona juzgadora que conoció del asunto determinó que el escrito inicial de demanda no estaba firmado por el actor ni se presentó carta poder firmada por él, de modo que no cumplía con el artículo 872, apartado A, de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, ordenó su devolución para que procediera en la forma y términos legales; determinación contra la que promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma del actor en la demanda o la ausencia de carta poder firmada por él, no se conval...
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