IUSera
Registro digital 2028154 · Tesis aislada · 11a. Época · I.16o.T.2 K (11a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO ACTIONE, SI SE PRESENTA EN EL BUZÓN JUDICIAL EN COPIA SIMPLE, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA DE PLANO, SINO ADMITIRLA Y REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE LA PRESENTE CON LA FIRMA AUTÓGRAFA, A FIN DE PRIVILEGIAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se presentó una demanda de amparo indirecto en copia en el buzón judicial. La persona juzgadora de Distrito la desechó de plano con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 107, fracción V, todos de la Ley de Amparo. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una demanda de amparo indirecto se presenta en el buzón judicial en copia simple, con la reproducción de la firma del promovente, conforme al principio pro actione, la persona ju...

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