IUSera
Registro digital 2028153 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.5 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE NO IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 17, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó una sentencia definitiva condenatoria que no impuso una pena privativa de la libertad; sin embargo, la demanda se presentó después de transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de ocho años para promover el juicio de amparo directo en materia penal, establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, es inaplicable para los casos en los que se reclama una sentencia definitiva condenatoria que no impuso pena priv...

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