DOCUMENTO DE ELECCIÓN PREVISTO EN EL "REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO", SI CARECE DE HUELLA DIGITAL DE LA PERSONA TRABAJADORA, NO DEMUESTRA SU VOLUNTAD DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN DE RÉGIMEN PENSIONARIO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera divergente sobre la eficacia del "documento de elección" referido, cuando carece de huella digital de la persona trabajadora, pues mientras uno consideró que la manifestación de haberlo firmado no convalida la falta de su huella digital, toda vez que el artículo 26, fracción IX, del reglamento aludido establece, entre otros, como requisitos mínimos a ambos, esto es, la firma autógrafa y la huella digital, el otro estimó que la falta de esta última se convalida con el reconocimiento expreso de haberlo firmado....
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