CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL OTORGAMIENTO O LA NEGATIVA DE PENSIÓN DE LA RAMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES UN REQUISITO PREVIO A LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO DE ESA NATURALEZA EN EL QUE SE RECLAME EL PAGO DE ESA PENSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios respecto a si la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un requisito para promover un conflicto individual de seguridad social en el que se reclama, entre otras prestaciones, el pago de una pensión con motivo de un riesgo de trabajo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los casos en que se reclame el otorgamiento de una pensión de la rama del seguro de riesgos de trabajo, si...
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