CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLA RESPECTO DE QUIEN OCUPE LA PLAZA CUYO DERECHO PREFERENTE SE DEMANDE EN EL JUICIO LABORAL, AL TENER CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y NO DE CODEMANDADO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora de Petróleos Mexicanos demandó a la patronal y a la sección sindical el reconocimiento de su derecho de preferencia para ocupar una plaza. El Juez de Distrito inadmitió la demanda laboral bajo el argumento de que se actualizaba la figura del litisconsorcio pasivo necesario entre las demandadas y el titular del derecho reclamado, por lo que era necesario que la persona actora agotara el procedimiento de conciliación con la persona ocupante de la plaza, motivo por el cual remitió el asunto al Centro de Conciliación y ordenó el archivo del asunto. Criterio jurídico...
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