COMPETENCIA CONCURRENTE. LA TIENEN LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE JUECES FEDERALES, ÚNICAMENTE CUANDO SE ALEGUE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, EN MATERIA PENAL, INCLUSIVE SI SE RECLAMAN NORMAS GENERALES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo contra normas generales se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, así como su primer acto de aplicación por un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control, en la resolución en la que declaró infundada la petición de sobreseimiento en el proceso penal. Del asunto conoció un Tribunal Unitario de Circuito, quien en funciones de control constitucional negó el amparo solicitado. Contra esa decisión se interpuso recurso de revisión, en el que se advirtió que en la demanda no...
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