SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la procedencia de la suspensión provisional del acto reclamado en un juicio de amparo indirecto, consistente en la omisión de resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León. Mientras que uno consideró que era procedente para que, si era el caso, la autoridad responsable lo resolviera, el otro señaló que era improcedente, pues de concederse implicaría la restitución total o definitiva de los derechos violentados. Criterio jurídico: El...
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