SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE RECLAME LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y SE INOBSERVE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ÚLTIMO PRECEPTO CITADO REALIZADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 46/2018 (10A.).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona física, por sí y en representación de una persona moral, promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y como primer acto de aplicación reclamó su inclusión en la lista de personas bloqueadas y el consecuente bloqueo de sus cuentas bancarias, argumentando que el acto impugnado no derivó del cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, sino que su origen es nacional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede suplir la queja deficiente, en términos de la fracción I...
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