PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA CORRER TRASLADO A LA PARTE ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, DICTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 873-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes disintieron al analizar si el acuerdo por el que se ordena correr traslado a la parte actora con el escrito de contestación de demanda y sus anexos, para que formule su réplica, en términos del artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, ofrezca las pruebas correspondientes, debe ser notificado personalmente o no. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el acuerdo que ordena correr traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos para que en un...
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