PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE DEMANDE SU PAGO EN FAVOR DE UN MENOR DE EDAD Y DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO ADQUIERA LA MAYORÍA DE EDAD Y COMPAREZCA CON ESE CARÁCTER, EL JUEZ DEBE RESOLVER CONFORME A LA LITIS PLANTEADA EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: Una madre, en representación de sus menores hijos, demandó del progenitor de éstos el pago de una pensión alimenticia. En el trámite del juicio algunos de los descendientes comparecieron en defensa de sus derechos, al haber adquirido la mayoría de edad. El Juez condenó al pago de alimentos sólo respecto de uno de los acreedores alimentarios, absolviendo respecto de los otros, a quienes analizó en su calidad de hijos mayores de edad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios en que se reclame la pensión alimenticia por un menor de edad, el juzga...
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