MEDIDA DE RESTITUCIÓN PROVISIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SÓLO PROCEDE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA EN UNA ETAPA DEL PROCESO PENAL DIRIGIDA POR UN JUEZ DE CONTROL O DE JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de responsabilidad societaria se decretó, como medida provisional, la prohibición a la demandada para que, entre otros aspectos, desempeñara algún cargo de administración dentro de la sociedad mercantil. Posteriormente, ésta denunció al actor ante el Ministerio Público por los delitos de fraude procesal, suplantación y falsificación de documentos, y solicitó la restitución provisional en sus derechos como accionista y administradora general única de dicha persona moral. Por ello, en la etapa de investigación inicial el Juez de Control llevó a cabo la audiencia de tutela de...
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