JUECES LABORALES. EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBEN RESPETAR LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y EL DEBIDO PROCESO, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: La Juez de un Tribunal Laboral en la celebración de la audiencia de juicio, una vez concluido el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la actora, en uso de la facultad que le confiere el primer párrafo del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, puso a la vista de ésta los contratos exhibidos por el demandado, así como el escrito inicial de demanda, por contener sus firmas autógrafas con el objeto de que manifestara si las reconocía como suyas, así como el contenido de esos documentos, aun cuando no fueron objetados por la contraparte. Concluida la audiencia, la Juez pro...
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