CORRUPCIÓN DE MENORES Y VIOLACIÓN EQUIPARADA. LA CONDUCTA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y EL POSIBLE CONSENTIMIENTO QUE HAYA DADO, NO SON CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE ESOS DELITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona acusada de tener relaciones sexuales con una menor de quince años de edad a cambio de dinero fue vinculada a proceso por los delitos de corrupción de menores y violación equiparada, previstos y sancionados por los artículos 196, fracciones I y II, 267, primer supuesto y 268 del Código Penal para el Estado Nuevo León. En el juicio de amparo refirió, como causa de exclusión del delito, cuestiones relativas a la conducta sexual anterior de la menor de edad víctima, quien –aseguró– en todo momento dio su consentimiento para tener tales relaciones sexuales. Criterio jurídico: Es...
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