IUSera
Registro digital 2028109 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.2o.P.11 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

CORRUPCIÓN DE MENORES Y VIOLACIÓN EQUIPARADA. LA CONDUCTA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y EL POSIBLE CONSENTIMIENTO QUE HAYA DADO, NO SON CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE ESOS DELITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona acusada de tener relaciones sexuales con una menor de quince años de edad a cambio de dinero fue vinculada a proceso por los delitos de corrupción de menores y violación equiparada, previstos y sancionados por los artículos 196, fracciones I y II, 267, primer supuesto y 268 del Código Penal para el Estado Nuevo León. En el juicio de amparo refirió, como causa de exclusión del delito, cuestiones relativas a la conducta sexual anterior de la menor de edad víctima, quien –aseguró– en todo momento dio su consentimiento para tener tales relaciones sexuales. Criterio jurídico: Es...

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