CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO EL ÓRGANO QUE RECIBIÓ EL ASUNTO LO REMITE A OTRO QUE LA ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE, QUIEN ANTE NUEVOS ELEMENTOS SE DECLARA INCOMPETENTE Y LO PLANTEA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Texto de la tesis
Hechos: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral recibió una solicitud de conciliación y declinó la competencia para agotar la etapa prejudicial a un Centro de Conciliación local, el cual la aceptó dando inicio al trámite correspondiente, pero ante nuevos elementos se declaró incompetente, planteando el conflicto competencial ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente el conflicto competencial entre órganos jurisdiccionales o administrativos planteado ante el Tribunal Colegiado de Circuito, cuando aque...
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