IUSera
Registro digital 2028104 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CN. J/27 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN EL CAPÍTULO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, CONTIENE UNA LAGUNA NORMATIVA SOBRE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, POR LO QUE ES NECESARIO ACUDIR A LAS REGLAS PREVISTAS EN SU ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, ambos en el marco de un procedimiento paraprocesal instado por la patronal para notificar a la parte trabajadora el aviso rescisorio de la relación laboral, en un domicilio ubicado en distinta entidad federativa a la del lugar en que aquélla prestó sus servicios, resolvieron sendos conflictos competenciales por razón de territorio; para ello, interpretaron los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, y llegaron a conclusiones discrepantes, pues uno de ellos estableció que era competente el tribunal laboral que ejerce jurisdi...

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