IUSera
Registro digital 2028100 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CS. J/17 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA PARA REVOCAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN OBRA ENTRE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Y LAS EVIDENCIAS CRIPTOGRÁFICAS DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS DE LA PERSONA JUZGADORA Y DEL SECRETARIO DE JUZGADO, EL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes al resolver recursos de revisión interpuestos contra las interlocutorias que decidieron sobre la suspensión definitiva firmadas con el uso de medios tecnológicos, pues entre las resoluciones recurridas y las evidencias criptográficas generadas por el Juez y el secretario obraban los oficios que las comunicaban. Mientras que uno estimó transgredidas las reglas del procedimiento y ordenó su reposición al considerar inválida la resolución recurrida, el otro determinó que la incorporación de los oficios es...

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