TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) EXPUESTOS A TRABAJOS PELIGROSOS E INSALUBRES. TIENEN DERECHO A PERCIBIR LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS REFERIDOS EN LAS CLÁUSULAS 63 Y 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ÚNICAMENTE MIENTRAS SE EJECUTE EL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contradictorias al analizar si los beneficios económicos contenidos en las cláusulas 63 y 64 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos (PEMEX), deben pagarse por todo el tiempo en que se ocupa la categoría que las propias cláusulas señalan, o sólo por los periodos en que materialmente se ejecute el trabajo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el pago del sobresueldo a que se refieren las cláusulas 6...
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