REPRESENTACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO. PARA CONSIDERARLA ACREDITADA CUANDO EL PROMOVENTE SEA EL APODERADO DEL QUEJOSO ADHERENTE, ES NECESARIO QUE SE LE HAYA RECONOCIDO EXPRESAMENTE ESA CALIDAD POR LA JUNTA RESPONSABLE, PUES NO BASTA SU SOLA DESIGNACIÓN EN LA DEMANDA LABORAL, SI NO REALIZÓ ALGUNA ACTUACIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN ACEPTANDO EL CARGO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo adhesivo ostentando la calidad de apoderado legal de la parte actora porque en la demanda laboral se le designó, así como a otras personas, sin que hubiera actuado ante la autoridad para que le reconociera ese carácter. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por no presentada la demanda, al considerar que en el juicio de origen no se advierte actuación alguna en la que se le haya reconocido el carácter de apoderado, determinación contra la que interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina qu...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.