PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DEL TIPO BÁSICO NO DEBEN CONTENER CLÁUSULAS CONTRARIAS A LAS "NORMAS MÍNIMAS ESTATALES" QUE CONDICIONEN LA PRESTACIÓN DE ESOS SERVICIOS.
Texto de la tesis
Hechos: Las personas padres de familia, en representación de sus infantes y por derecho propio, promovieron juicio de amparo indirecto contra una institución educativa que, reservándose el derecho de admisión, les negó la inscripción y reinscripción. La persona Juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio al negar el carácter de autoridad responsable a la institución, bajo la consideración de que el acto reclamado se regía por el derecho civil y la parte quejosa estaba en aptitud de accionar en la vía correspondiente el adecuado desempeño y funcionamiento de esa institución como prestadora de...
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