IUSera
Registro digital 2028078 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CN. J/26 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

INTERESES MORATORIOS. LA ANOTACIÓN DE UN SÍMBOLO O SIGNO EN EL APARTADO DESTINADO PARA ESE CONCEPTO EN UN PAGARÉ ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA NO COBRARLOS, LO QUE HACE IMPROCEDENTE APLICAR EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios discrepantes al analizar juicios mercantiles en los que el pagaré base de la acción contiene la inserción repetida de un símbolo o signo en el apartado que corresponde a intereses moratorios mensuales. Mientras uno consideró que la inserción del símbolo es un pacto expreso para no cobrar intereses moratorios de ninguna naturaleza, el otro sostuvo que debe entenderse como ausencia de pacto expreso acerca de intereses moratorios, lo que hace procedente el cobro del interés legal del seis por ciento anual previsto e...

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