IUSera
Registro digital 2028075 · Tesis aislada · 11a. Época · XIX.1o.2 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO LO TIENE QUIEN OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES RESPECTO DE TODAS SUS PRETENSIONES, POR LO QUE SI BUSCA FORTALECER LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO, DEBE HACERLO A TRAVÉS DEL AMPARO ADHESIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En varios juicios laborales, diversos trabajadores reclamaron el reconocimiento de un riesgo de trabajo y, consecuentemente, el pago de la indemnización correspondiente. La autoridad responsable consideró demostrada la existencia de las enfermedades de trabajo y condenó a la demandada al pago de la indemnización respectiva. Contra esa resolución, tanto el actor como la demandada promovieron juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el actor en el juicio de origen carece de interés jurídico para acudir al juicio de amparo directo, si...

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