INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DERIVADA DEL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PENSIÓN, DEBE OPONERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 279, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se demandó el otorgamiento de una pensión por viudez en términos de la Ley del Seguro Social –vigente hasta el 30 de junio de 1997–; al contestar la demanda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo respecto de todo lo reclamado con anterioridad a un año a la fecha de presentación de la demanda. La Junta declaró improcedente dicha excepción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social...
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