HECHO NOTORIO. TIENE ESA CALIDAD LA PUBLICACIÓN DEL REGISTRO DE CÉDULAS PROFESIONALES EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Texto de la tesis
Hechos: La pretensión de pago de honorarios se desestimó al considerarse que no se acreditó que la prestadora del servicio contara con cédula profesional, no obstante que en el contrato de prestación de servicios profesionales se declaró el número de la expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Criterio jurídico: La información publicada en el portal electrónico del registro de cédulas profesionales de la Secretaría de Educación Pública tiene la calidad de hecho notorio, que admite ser invocado en el proceso judicial de pago, por la prestación de s...
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