IUSera
Registro digital 2028069 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 13/2024 (11a.) · Primera Sala

EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN. LAS PETICIONES FORMULADAS A PARTIR DE LA PLATAFORMA TWITTER (ACTUALMENTE DENOMINADA X), SON SUSCEPTIBLES DE SER ATENDIDAS A PARTIR DE LOS MENSAJES DIRECTOS HABILITADOS EN LA PROPIA RED SOCIAL, SI ASÍ LO SOLICITA EL PETICIONARIO, SIN PERJUICIO DE QUE EL ACUERDO RESPECTIVO PUEDA TAMBIÉN COMUNICARSE POR OTRAS VÍAS.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona dirigió a un Ayuntamiento una serie de peticiones a partir de la red social Twitter (actualmente denominada X), en particular, una solicitud de información, una denuncia y un pedimento para la realización de una obra pública. Dichas peticiones no fueron objeto de respuesta, por lo que promovió juicio de amparo contra esa omisión. En su informe justificado, la autoridad defendió que un tuit no es una petición formal que cumpla con los extremos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resultaba imposible que comentarios en las r...

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