IUSera
Registro digital 2028065 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 11/2024 (11a.) · Primera Sala

DERECHO DE PETICIÓN. LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO PARA EJERCERLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8O. CONSTITUCIONAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO FÍSICO ANTE LA AUTORIDAD.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona dirigió a un Ayuntamiento una serie de peticiones a partir de la red social Twitter (actualmente denominada X), en particular, una solicitud de información, una denuncia y un pedimento para la realización de una obra pública. Dichas peticiones no fueron objeto de respuesta, por lo que promovió juicio de amparo contra esa omisión. En su informe justificado, la autoridad defendió que un tuit no es una petición formal que cumpla con los extremos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resultaba imposible que comentarios en las r...

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