CERTIFICADO MÉDICO. EL TRIBUNAL LABORAL NO ESTÁ OBLIGADO A PREVENIR A QUIEN LO EXHIBE, ANTE ALGUNA IRREGULARIDAD U OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral la parte actora no acudió a la entrevista con el perito en materia de medicina del trabajo para el desahogo de la prueba que ofreció, por lo que a fin de justificar su inasistencia su apoderado presentó un certificado médico; sin embargo, la autoridad laboral estimó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no tuvo por justificada la inasistencia y decretó la deserción de la prueba pericial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral no está obligado a pr...
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