CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. NO ES EXIGIBLE SI CON MOTIVO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PERSONA CONTRA QUIEN SE INICIÓ EL JUICIO LABORAL, EN LA ETAPA ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO APARECE UN POSIBLE PATRÓN NO DEMANDADO Y EL ACTOR AMPLÍA EL ESCRITO INICIAL EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo el patrón quejoso argumentó que fue indebido que el Juez laboral admitiera a trámite la demanda en su contra, sin exigir al actor que exhibiera la constancia de no conciliación, la cual es requisito indispensable para iniciar un juicio laboral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es exigible la constancia de no conciliación si con motivo de la contestación de la demanda o de las pruebas ofrecidas por la persona contra quien se inició el juicio laboral, en la etapa escrita del procedimiento aparece un posible patrón no d...
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