COMPETENCIA. EN CASO DE QUE LOS DOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES SE ENCUENTREN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, POR HABER SIDO SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, LA COMPETENCIA CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes examinaron la competencia de los jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles para conocer del juicio de amparo cuando en la demanda son señalados como autoridades responsables, llegando a conclusiones opuestas. Mientras que uno sostuvo que no pueden conocer del juicio al haber sido señalados como autoridades responsables y, por lo tanto, quien debía conocer era un juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el otro consideró que podía conocer uno de los jueces concursales si de diversas constancias se advertía...
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