AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 476 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. BASTA SU SOLICITUD PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA FIJE FECHA Y HORA PARA CELEBRARLA, SIN QUE SE REQUIERA REITERAR LA PETICIÓN, PUES REQUERIRLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva el quejoso manifestó expresamente su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, como lo permite el último párrafo del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, el Tribunal de Alzada no fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia correspondiente y lo requirió para que expresara si reiteraba su intención de exponer dichos alegatos, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por desinteresado de efectuar las aclaraciones respectivas y se continuaría con...
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