IUSera
Registro digital 2028045 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CN. J/20 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

VIOLACIONES PROCESALES PREEXISTENTES. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO SE PRONUNCIÓ EN ACATAMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO PREVIA (SISTEMA VIGENTE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron sentencias divergentes al examinar laudos dictados en cumplimiento a ejecutorias de amparo directo, y mientras uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, consideró actualizada una violación procesal en perjuicio de la parte trabajadora-quejosa, y a partir de ello, estimó procedente conceder la protección constitucional para repararla, a pesar de tratarse del tercer juicio constitucional promovido por la misma quejosa, por su parte, el otro tribunal contendiente, con motivo de la presentación del segundo juicio de derechos...

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