VIOLACIONES PROCESALES PREEXISTENTES. CONFORME AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR Y RESOLVER TODAS LAS QUE LES SON PROPUESTAS DESDE LA PRIMERA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, ASÍ COMO AQUELLAS ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO PROCEDA, SO PENA DE PRECLUSIÓN PROCESAL (SISTEMA VIGENTE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron sentencias divergentes al examinar laudos dictados en cumplimiento a ejecutorias de amparo directo, y mientras uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, consideró actualizada una violación procesal en perjuicio de la parte trabajadora-quejosa, y a partir de ello, estimó procedente conceder la protección constitucional para repararla, a pesar de tratarse del tercer juicio constitucional promovido por la misma quejosa; por su parte, el otro tribunal contendiente, con motivo de la presentación del segundo juicio de derechos...
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