SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, NO ES PROCEDENTE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CON BASE EN LO DETERMINADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS CONTRA MÉXICO Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO CONTRA MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas discrepantes al resolver si es posible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Por un lado, uno de los tribunales determinó que, en virtud del carácter vinculante de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, en los que se declaró la inconvencionalidad de esa medida cautel...
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