SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CON BASE EN SU INTERPRETACIÓN CONFORME PROCEDE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE FENECE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE LA PARTE DEMANDADA TIENE PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al resolver sobre el momento en que opera la suspensión del procedimiento derivado de la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente, que prevé el artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues mientras uno consideró que esa suspensión se da a partir de la presentación del citado incidente, el otro concluyó que ocurre cuando la autoridad laboral lo admite a trámite y ordena la suspensión del procedimiento. Criterio jurí...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.