IUSera
Registro digital 2028042 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/59 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CON BASE EN SU INTERPRETACIÓN CONFORME PROCEDE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE FENECE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE LA PARTE DEMANDADA TIENE PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al resolver sobre el momento en que opera la suspensión del procedimiento derivado de la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente, que prevé el artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues mientras uno consideró que esa suspensión se da a partir de la presentación del citado incidente, el otro concluyó que ocurre cuando la autoridad laboral lo admite a trámite y ordena la suspensión del procedimiento. Criterio jurí...

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