IUSera
Registro digital 2028041 · Tesis aislada · 11a. Época · VIII.2o.P.A.1 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CONCEDIDA PARA EL EFECTO DE QUE UNA INSTITUCIÓN DE SALUD PRIVADA PROPORCIONE ATENCIÓN MÉDICA URGENTE, TIENE COMO FINALIDAD SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA VIDA DEL QUEJOSO EN ESE ESTADO DE EMERGENCIA, PERO NO EL ALCANCE DE OBLIGARLA A PRESTAR LOS SERVICIOS DE CURACIÓN Y REHABILITACIÓN CUANDO PUEDA SER DADO DE ALTA.

Constitucional y Amparo Salud Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso, quien estaba internado en una institución de salud privada, promovió juicio de amparo indirecto en el que el Juez de Distrito, ante la solicitud de dicha institución de una contraprestación económica para brindarle la atención médica correspondiente y atendiendo al estado de gravedad que guardaba, le concedió la suspensión de oficio y de plano, a fin de que se le proporcionaran los servicios médicos de urgencia para salvaguardar su vida. Posteriormente, la institución responsable tramitó el incidente de modificación de la medida cautelar porque el quejoso ya no estaba grave...

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